Art. Disposición final segunda

En vigor desde 10 ago 2012
Se faculta a la consejería competente en materia de hacienda para aprobar todas aquellas normas y adoptar todas las medidas necesarias para la aplicación de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2012/08/03/9#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil