Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Art. 81

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá de acuerdo con la siguiente tarifa: Por la participación en cada convocatoria para la obtención de la habilitación como Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: 33,90 euros.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-81

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