Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Tasa por derechos de examen para la obtención de la habilitación como guía de turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Art. 82

En vigor desde 2 dic 2012
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud para la participación en la correspondiente convocatoria, debiendo justificarse su ingreso previo en el momento en que presente la misma.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-82

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