Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Tasas por autorizaciones de estudios observacionales postautorización
Art. 265
288 / 483En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se exigirá según las siguientes tarifas:
Tarifa1. Autorización de estudios observacionales postautorización: 511,75 euros.
Tarifa 2. Autorización de modificación relevante de los estudios observacionales postautorización: 150,30 euros.
Tarifa 3. Autorización de ampliación de los centros en los que se realiza un estudio observacionales postautorización: 100,50 euros.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-265