Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 2 dic 2012
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil