Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 2 dic 2012
El sujeto pasivo tendrá derecho a la devolución del importe de las tasas que hubiera satisfecho, o de su exceso, cuando, por causas no imputables al mismo, no se hubieran prestado las actividades o servicios gravados, o cuando los ingresos sean declarados indebidos, total o parcialmente, por resolución administrativa o sentencia judicial firme y en los demás supuestos previstos en la Ley General Tributaria y en sus normas de desarrollo.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-20