Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 483En vigor desde 2 dic 2012
Las deudas tributarias derivadas de las tasas podrán extinguirse, total o parcialmente, por cualquiera de las formas y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria y en el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-17