Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 18.ª Tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos

Art. 163

En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos. Se modifica por el .14 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725

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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-163

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