Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 17.ª Tasa por modificaciones o ampliaciones de la autorización de instalación de gestión de residuos, de la autorización de gestor de residuos o de la autorización conjunta de instalación y gestor

Art. 162

En vigor desde 2 dic 2012
La tasa se devenga en el momento en que se presta el servicio o se ejecuta la actuación, pero puede ser exigida la justificación del ingreso en el momento de la presentación de la solicitud.
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eli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-162

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