Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 18.ª Tasa por autorización de sistemas integrados de gestión de residuos
Art. 163
174 / 483En vigor desde 31 may 2016
Constituye el hecho imponible de la tasa la tramitación por los órganos administrativos competentes, de la prórroga o modificación de la autorización como sistema de responsabilidad ampliada del productor de residuos.
Se modifica por el .14 de la Ley 3/2016, de 5 de mayo. Ref. BOE-A-2016-6725
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2012/11/29/9#art-163