Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG no podrá ceder a terceros la realización y edición de programas informativos y de aquellos otros que expresamente determine el mandato marco. 2. A efectos del apartado anterior, se entiende por realización y edición de programas informativos el proceso necesario para la definición del programa, de su contenido, la forma de su divulgación y cualquier otro aspecto de la cadena de creación relacionado con la definición de la información misma. Sólo se les podrá encomendar a terceros la colaboración en aspectos de carácter material o técnico de la cadena de producción.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-35

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