Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
35 / 65En vigor desde 17 dic 2011
1. La Corporación RTVG no podrá ceder a terceros la realización y edición de programas informativos y de aquellos otros que expresamente determine el mandato marco.
2. A efectos del apartado anterior, se entiende por realización y edición de programas informativos el proceso necesario para la definición del programa, de su contenido, la forma de su divulgación y cualquier otro aspecto de la cadena de creación relacionado con la definición de la información misma. Sólo se les podrá encomendar a terceros la colaboración en aspectos de carácter material o técnico de la cadena de producción.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-35