Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 34

En vigor desde 17 dic 2011
La Corporación RTVG impulsará la producción propia de su programación, de forma que ésta abarque la mayoría de los programas difundidos en los canales generalistas, atendiendo a los recursos materiales y humanos de que disponga.
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eli/es-ga/l/2011/11/09/9#art-34

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