Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 14
En vigor desde 30 dic 2019
Los senadores o senadoras en representación de la Comunitat Valenciana cesan en su cargo:
1. Por disolución de las Corts Valencianes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de esta ley.
2. Por causa de muerte, incapacidad, renuncia o cualquier otro supuesto contemplado en la legislación electoral general.
3. Por la pérdida de las condiciones específicas de inelegibilidad establecidas en esta ley o por causa de inelegibilidad no apreciada por la Comisión de Estatuto del Diputado y Diputada con anterioridad a la designación.
4. Como consecuencia de incompatibilidad apreciada y no enmendada de las previstas específicamente en esta ley o en la Ley orgánica de régimen electoral general.
Se suprime el apartado 5 por el de la Ley 8/2019, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2020-446 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 5, en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, por Sentencia 123/2017, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2017-13227 Se suspende la vigencia y aplicación del apartado 5 en la redacción dada por la Ley 10/2016, de 28 de octubre, desde el 28 de julio de 2017 para las partes en el proceso y desde el 27 de septiembre de 2017 para los demás, por providencia del TC de 19 de septiembre de 2017, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 4061/2017. Ref. BOE-A-2017-10957 Téngase en cuenta que se declara la pérdida del objeto del recurso de inconstitucionalidad 4061/2017, por Sentencia del TC 141/2017, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-284 Se modifica por el art. único.4 de la Ley 10/2016, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2016-11023 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-14