Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 10 jul 2010
1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana. 2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil