Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
En vigor desde 10 jul 2010
1. Las candidatas o los candidatos que resulten elegidos serán proclamados, por la Presidencia de Les Corts, Senadores o Senadoras en representación de la Comunitat Valenciana.
2. Efectuada la proclamación, la Presidencia de Les Corts informará de manera inmediata a la Presidencia del Senado de la designación de Senadores o Senadoras, así como expedirá las correspondientes credenciales para su acreditación ante aquella Cámara.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-12