Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 10 jul 2010
La Comisión de Estatuto de los Diputados y las Diputadas emitirá dictamen sobre la situación de las personas candidatas y de sus suplentes, pudiendo recabar para ello, de los grupos parlamentarios que les hayan propuesto, los documentos que estime convenientes.
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Proeli/es-vc/l/2010/07/07/9#art-6