Título TÍTULO V
Art. 75
En vigor desde 18 dic 2010
1. Toda actuación administrativa sobre las aguas y bienes objeto de regulación por la presente ley ha de subordinarse al contenido de la planificación hidrológica. Los particulares, en los términos deducidos de la legislación estatal sobre aguas, quedan sujetos al contenido de la planificación hidrológica.
2. Existirá un Plan hidrológico para la Demarcación Hidrográfica de Galicia-Costa.
3. Igualmente deberá formarse un programa de medidas para dicha demarcación con la finalidad de conseguir los objetivos ambientales previstos en la legislación estatal de aguas.
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Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-75