Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 73
En vigor desde 1 sept 2022
1. Constituye infracción tributaria repercutir incorrectamente el canon del agua en las facturas o recibos que emita la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, o repercutirlo en documento separado, cuando de dicha repercusión incorrecta se produzca o pueda producirse perjuicio económico para la hacienda pública.
2. La base de la sanción será la diferencia entre el canon del agua repercutido y lo que procedía repercutir.
3. La calificación de la sanción como leve o grave, así como la determinación de su sanción, se realizará con arreglo a lo establecido en los apartados 2 a 7 del artículo anterior.
Se modifica por la disposición final 1.16 de la Ley 1/2022, de 12 de julio de 2022. Ref. BOE-A-2022-18599#df Se modifica por el .3 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#ar-9
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2010/11/04/9#art-73