Título TÍTULO IX

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 ago 2010
Los usuarios deberán disponer de contadores homologados para la medición de los consumos, en el plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-transitoria-tercera

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