Título TÍTULO IX

Art. Disposición final octava

En vigor desde 18 jun 2011
1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», salvo lo dispuesto en el artículo 42.2, que será de aplicación a los dieciocho meses desde su entrada en vigor. 2. Los cánones y la tarifa regulados en esta Ley serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2011. No obstante lo establecido en el apartado anterior, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el capítulo III del título VIII de esta Ley, será de aplicación el canon de regulación y tarifa de utilización del agua de acuerdo con el artículo 114 del Texto Refundido de la Ley de Aguas y normas de desarrollo. En este periodo transitorio no será de aplicación el canon de servicios generales. Véase la disposición final 4 de la Ley 4/2011, de 6 de junio. Ref. BOE-A-2011-11178 . que amplia hasta el 1 de mayo de 2011 el plazo establecido en el apartado 2, del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma. Véase la disposición final 4 del Decreto-ley 7/2010, de 28 de diciembre. Ref. BOJA-b-2010-90061 . que amplia hasta el 1 de mayo de 2011 el plazo establecido en el apartado 2, del canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de depuración de interés de la Comunidad Autónoma.

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eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-final-octava

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