Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 ago 2010
1. Se establece como el horizonte para la evaluación preliminar del riesgo de inundación el 22 de diciembre de 2011. 2. Se establece como horizonte temporal para disponer de los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación el 22 de diciembre de 2013. 3. Los planes de gestión del riesgo de inundación se dispondrán antes del 22 de diciembre de 2015. 4. La evaluación preliminar del riesgo de inundación se revisará y se actualizará antes del 22 de diciembre de 2018 y, a continuación, cada seis años. 5. Los mapas de peligrosidad por inundaciones y los mapas de riesgo de inundación se revisarán y se actualizarán antes del 22 de diciembre de 2019 y, a continuación, cada seis años. 6. El plan o planes de gestión del riesgo de inundación, incluidos los componentes indicados en la parte B del Anexo, se revisarán y se actualizarán antes del 22 de diciembre de 2021 y, a continuación, cada seis años. 7. Las posibles repercusiones del cambio climático en la incidencia de inundaciones se tomarán en consideración en las revisiones de los instrumentos de evaluación y planificación.
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eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-adicional-tercera

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