Título TÍTULO IX

Art. 112

undecies

En vigor desde 20 jun 2026
1. Cuando la reparación del daño no pudiera realizarse sobre el mismo elemento o en el mismo punto geográfico, el órgano competente podrá ordenar una reparación equivalente. 2. La imposibilidad de reparar el daño causado implicará la compensación del mismo mediante el abono de indemnizaciones por parte del responsable y estas se destinarán a la realización de medidas que permitan mejorar y compensar el bien dañado. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.47 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7. Se añade por la disposición final 6.47 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6

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Pro

eli/es-an/l/2010/07/30/9#art-112-2

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