Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 ago 2010
En el plazo máximo de tres años desde la entrada en vigor de esta Ley la consejería competente en materia de agua deberá disponer de un sistema de acceso público a la información de los registros públicos de concesiones de agua y autorizaciones de vertido, que podrá ser consultado a través de sistemas telemáticos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2010/07/30/9#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil