Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma
Art. 90
103 / 181En vigor desde 10 ago 2010
Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante Orden de la consejería competente en materia de hacienda.
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-90