Título TÍTULO IX
Art. 112 quinquies
En vigor desde 20 jun 2026
1. En cualquier momento, una vez iniciado el procedimiento sancionador, el órgano competente para resolverlo podrá acordar, entre otras, alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) Clausura temporal, parcial o total, de las instalaciones.
b) Suspensión temporal de las autorizaciones para el ejercicio de la actividad.
c) Parada de las instalaciones.
d) Precintado de obras, instalaciones, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, materiales y utensilios.
e) Retirada o decomiso de productos, medios, materiales, herramientas, maquinarias, instrumentos, artes y utensilios.
f) Cualesquiera medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuación en la producción del riesgo o del daño.
g) Prestación de fianza.
2. Las medidas establecidas en el apartado anterior podrán igualmente adoptarse antes de la iniciación del procedimiento sancionador en los casos de urgencia, existencia de un riesgo grave e inminente para el medio hídrico, seguridad y salud de las personas y para la protección provisional de los intereses implicados.
3. Cuando existan razones de urgencia inaplazable, las medidas provisionales previstas en los apartados anteriores que resulten necesarias podrán ser adoptadas por el órgano competente para iniciar el procedimiento o por el órgano instructor. Se entenderá que concurren circunstancias de urgencia inaplazable siempre que puedan producirse daños de carácter irreparable en el medio hídrico.
4. El órgano competente para resolver podrá incluir en la resolución del procedimiento alguna o algunas de las medidas incluidas en el apartado primero de este artículo, o confirmarlas en el caso de que se hubiesen acordado con carácter provisional durante la instrucción; tendrán la consideración de obligaciones no pecuniarias del infractor y su adopción deberá estar debidamente motivada.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.41 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade por la disposición final 6.41 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6
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Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-112-quinquies