Título TÍTULO IX
Art. 112 quater
En vigor desde 20 jun 2026
1. Las infracciones previstas en esta ley en materia de calidad del medio hídrico prescribirán a los cinco años las muy graves, a los tres años las graves y al año las leves.
2. Los plazos de prescripción de las infracciones se computarán desde el día en que la infracción se hubiese cometido, o desde que pudo ser detectado el daño producido al medio hídrico si los efectos de este no fuesen manifiestamente perceptibles, desde el día en que se realizó la última infracción en los supuestos de infracción continuada y desde que se eliminó la situación ilícita en los supuestos de infracción permanente.
3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por infracciones graves a los dos años y las impuestas por infracciones leves al año.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea firme la resolución por la que se imponga la sanción.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por la disposición final 6.40 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6 , entra en vigor el 20 de junio de 2026, según establece su disposición final 7.
Se añade por la disposición final 6.40 de la Ley 2/2026, de 12 de marzo. Ref. BOE-A-2026-7558#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2010/07/30/9#art-112-quater