Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 52

52 / 129
En vigor desde 8 sept 2010
Las viviendas de protección pública deberán cumplir las normas de calidad, diseño, superficie y demás condiciones que se establecen en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-52