Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
52 / 129En vigor desde 8 sept 2010
Las viviendas de protección pública deberán cumplir las normas de calidad, diseño, superficie y demás condiciones que se establecen en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa sectorial aplicable.
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Proeli/es-cl/l/2010/08/30/9#art-52