Capítulo CAPÍTULO XV

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 28 ene 2011
El importe de los trienios reconocidos de conformidad con el sistema retributivo anterior al Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, se mantendrá en las cuantías vigentes a la entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#disposicion-adicional-segunda

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