Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 87

En vigor desde 28 ene 2011
1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios generales de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como a la normativa autonómica aplicable a la materia. 2. El plazo máximo para resolver los procedimientos disciplinarios del personal estatutario será el mismo que el previsto para los funcionarios públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-87

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil