Capítulo CAPÍTULO XIII›Secc. Sección 2.ª Faltas y sanciones
Art. 85
En vigor desde 28 ene 2011
1. Constituyen faltas disciplinarias las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
2. Se considerará falta muy grave la desviación de personas con derecho a la prestación asistencial por el sistema sanitario público hacia servicios sanitarios privados, con fines lucrativos.
3. Tendrán la consideración de faltas graves:
a) El incumplimiento de la cartera de servicios aprobada en el Servicio Cántabro de Salud, cuando comporte perjuicios para la persona usuaria o para la Administración por causa imputable al personal.
b) La utilización indebida de recetas.
4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-85