Art. 87
Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 3.ª Procedimiento

Art. 87

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En vigor desde 28 ene 2011
1. El procedimiento disciplinario se ajustará a los principios generales de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, así como a la normativa autonómica aplicable a la materia. 2. El plazo máximo para resolver los procedimientos disciplinarios del personal estatutario será el mismo que el previsto para los funcionarios públicos.
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