Art. 85
Capítulo CAPÍTULO XIIISecc. Sección 2.ª Faltas y sanciones

Art. 85

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En vigor desde 28 ene 2011
1. Constituyen faltas disciplinarias las tipificadas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 2. Se considerará falta muy grave la desviación de personas con derecho a la prestación asistencial por el sistema sanitario público hacia servicios sanitarios privados, con fines lucrativos. 3. Tendrán la consideración de faltas graves: a) El incumplimiento de la cartera de servicios aprobada en el Servicio Cántabro de Salud, cuando comporte perjuicios para la persona usuaria o para la Administración por causa imputable al personal. b) La utilización indebida de recetas. 4. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
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