Capítulo CAPÍTULO VIISecc. Sección 4.ª Regímenes especiales de provisión

Art. 49

En vigor desde 28 ene 2011
1. La libre designación, con convocatoria pública, será el procedimiento normalizado de provisión utilizado para la cobertura de los puestos de trabajo de carácter directivo. 2. Podrá participar en los procedimientos de libre designación el personal estatutario fijo y el personal funcionario de carrera incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, siempre y cuando reúnan los requisitos exigibles en cada convocatoria. 3. Los puestos convocados podrán ser declarados desiertos, por acuerdo motivado, cuando no concurran solicitantes idóneos para su desempeño. 4. El personal nombrado por libre designación podrá ser cesado discrecionalmente por la autoridad que acordó su nombramiento. 5. La provisión de los puestos directivos podrá efectuarse también conforme al régimen laboral especial de alta dirección, regulado en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
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eli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-49

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