Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 4.ª Regímenes especiales de provisión
Art. 48
En vigor desde 28 ene 2011
1. Se consideran puestos directivos aquellos puestos de trabajo que estén así determinados conforme orden de la Consejería competente en materia de sanidad.
2. En todo caso tendrán la consideración de puestos directivos los correspondientes a las personas titulares de la Dirección Gerencia, Subdirección Gerencia, Dirección Médica, Subdirección Médica, Dirección de Gestión y Servicios Generales, Subdirección de Gestión y Servicios Generales, Dirección de Enfermería y Subdirección de Enfermería de los centros sanitarios dependientes del Servicio Cántabro de Salud.
3. Las plantillas determinarán para cada puesto directivo, al menos, su denominación, número de puestos, nivel de complemento de destino, que se corresponderá con el grupo o subgrupo de clasificación asignado al mismo, y forma de provisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-48