Capítulo CAPÍTULO VII›Secc. Sección 3.ª Régimen general de provisión
Art. 47 bis
En vigor desde 1 ene 2016
Mediante Orden de la Consejería competente en materia de sanidad se regularán los requisitos, procedimiento y garantías de la movilidad por motivos acreditados de salud.
Se añade por el .4 de la Ley 6/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-478 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2010/12/23/9#art-47-bis