Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 33
En vigor desde 25 dic 2010
1. La venta de promoción deberá ir precedida o acompañada de la suficiente información al público, en la que habrán de figurar con claridad los siguientes aspectos:
a) El producto o productos objeto de promoción.
b) Las condiciones de venta, precio habitual y descuento.
2. La venta en promoción requiere disponer de existencias suficientes para hacer frente a la oferta.
3. Si llegasen a agotarse durante la promoción las existencias de alguno de los productos ofertados, el comerciante deberá entregar al comprador un compromiso de reserva del producto seleccionado, que deberá poner a su disposición en el plazo máximo de una semana, en las mismas condiciones y precio de la oferta. Si no pudiese atender dicha demanda en el plazo señalado, deberá sustituir dicho producto por otro de similares condiciones y características.
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Proeli/es-as/l/2010/12/17/9#art-33