Art. [preambulo]
En vigor desde 28 jul 2010
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la Ley 9/2010, de 15 de julio, de reconocimiento de la universidad privada «Universidad Europea de Canarias», con sede en la Villa de la Orotava, Tenerife.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución española reconoce en su artículo 27 la libertad de enseñanza, y la libertad de creación de centros docentes a las personas físicas y jurídicas, dentro del respeto a los principios constitucionales.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula los principales aspectos relativos a las condiciones y requisitos para el reconocimiento, funcionamiento y régimen jurídico de las universidades privadas.
Por otro lado, la misma establece la posibilidad de que las universidades puedan impartir enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en modalidad presencial y no presencial; en este último caso, de manera exclusiva o parcial.
El artículo 8 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructurarán en tres ciclos, denominados respectivamente grado, máster y doctorado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Según el artículo 4 de la Ley Orgánica de Universidades, el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por una ley de la asamblea legislativa de la comunidad autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse, o por ley de las Cortes Generales.
De acuerdo con la citada disposición, el artículo 23, apartado 1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, establece que el reconocimiento de universidades privadas se llevará a cabo por ley del Parlamento de Canarias, o por ley de las Cortes Generales, a propuesta del Gobierno del Estado, de acuerdo con el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Y en el apartado segundo de la citada disposición, modificada por la Ley 5/2009, de 24 de abril, se establece que el reconocimiento de universidades privadas requerirá informe preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria, en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria, y se ajustará a los requisitos básicos fijados por el Gobierno del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica de Universidades. Y que también será preceptivo el informe del Consejo Universitario de Canarias.
Asimismo, el artículo 2, apartado a) del reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, aprobado por Decreto 1/2010, de 12 de enero, establece que corresponde a la Agencia, dentro del ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias la evaluación, certificación y acreditación de las enseñanzas, títulos, centros, actividades, programas y servicios señalados en el artículo 31, apartado 2, de la Ley Orgánica de Universidades.
Dentro del marco jurídico expuesto, la entidad «Iniciativa Educativa Europea de Canarias SLU», antes denominada «Promotora Proyecto UIM, SL», constituida por tiempo indefinido mediante escritura notarial ante el notario don Miguel Mulet Ferragut, el 9 de febrero de 2004, con el número 523 de su protocolo, y con domicilio social en Villaviciosa de Odón, calle Tajo, sin número, Madrid, ha solicitado el reconocimiento por ley del Parlamento de Canarias de la «Universidad Europea de Canarias», como universidad privada en el sistema universitario de Canarias.
La misión de dicha universidad, que constituye el horizonte de su actuación, según su proyecto académico, incorpora elementos referentes a todas y cada una de las funciones que la Ley Orgánica de Universidades atribuye de forma general en su artículo 1 a estas entidades. Estas funciones en el ámbito del servicio público de la educación superior, se desarrollan mediante la investigación, la docencia y el estudio.
El proceso de reconocimiento de una nueva universidad establece como requisito legal abordar el lanzamiento simultáneo de un mínimo de ocho titulaciones oficiales. Por lo que la propuesta inicial de la Universidad Europea de Canarias contiene las enseñanzas de Grado en Enfermería, Grado en Fisioterapia, Grado en Odontología, Grado en Dirección y Creación de Empresas, Grado en Comunicación Publicitaria, Grado en Arquitectura, Grado en Marketing y Dirección Comercial, y Grado en Dirección Internacional de Empresas de Turismo y Ocio. Y asimismo, los másteres universitarios en Dirección de Empresas, en Terapias Manuales, en Urgencias, Emergencias y Críticos en Enfermería, y en Energías Renovables.
Esta oferta inicial de enseñanzas, y las líneas de investigación que se derivan de ellas, responden a la conveniencia de completar la oferta local de educación superior y evitar así la necesidad de abandonar las islas como única forma de adquirir la formación en muchos campos; y a la de hacerse eco de las necesidades concretas de titulados planteados por los principales sectores económicos de la Comunidad Autónoma, contribuyendo a lograr el mayor éxito de la educación superior en términos de empleabilidad y contribución al desarrollo económico y social de Canarias.
El reconocimiento de la «Universidad Europea de Canarias» se ha tramitado de acuerdo con lo que se establece en los artículos 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y el Decreto 1/2010, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula la estructura organizativa y de funcionamiento de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria.
Esta ley viene a reconocer a la «Universidad Europea de Canarias» como universidad privada. Dicha universidad, una vez reconocida, debe llevar a cabo las actuaciones que la legislación en vigor establece para el otorgamiento de la autorización del inicio de sus actividades. Para ello, el comienzo de las actividades de las universidades será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos señalados en el apartado 3 del artículo 4 de la citada Ley Orgánica de Universidades y de lo previsto en la Ley de reconocimiento.
La presente ley se dicta de acuerdo con la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, previstos en el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias; y en los artículos 4, 5, 6, 12 y 27 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2010/07/15/9#preambulo-pr