Art. 2
En vigor desde 28 jul 2010
La Universidad Europea de Canarias constará inicialmente de los centros que se relacionan en el anexo. Dichos centros se encargarán de la gestión administrativa, los procesos académicos de la organización de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales, que igualmente se relacionan en el anexo.
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Proeli/es-cn/l/2010/07/15/9#art-2