Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 jul 2010
De acuerdo con lo establecido en el apartado 1, de la disposición adicional novena, de la Ley Orgánica 6/2001, el reconocimiento de la Universidad caducará en el caso de que, transcurridos cinco años desde la entrada en vigor de la presente ley, no se hubiera solicitado la autorización para el inicio de las actividades académicas a que hace referencia el apartado 2 de la disposición adicional primera de la presente ley, o ésta fuera denegada por falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico.
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Proeli/es-cn/l/2010/07/15/9#disposicion-transitoria-unica