Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 3 ago 2010
1. Cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, los municipios y entidades locales menores con una población superior a 40 habitantes que funcionen en régimen de Concejo abierto, podrán solicitar la autorización para regirse por Ayuntamiento o Junta vecinal al Gobierno de Aragón, que resolverá en sentido favorable cuando se acrediten las ventajas que aconsejen su aplicación. 2. El procedimiento para la aplicación del régimen de Ayuntamiento o Junta vecinal se iniciará mediante acuerdo provisional de la Asamblea, aprobado por mayoría absoluta, acompañado de una memoria justificativa en la que se acrediten las ventajas derivadas de la aplicación del régimen representativo. 3. El acuerdo provisional de acogerse al régimen de Ayuntamiento o Junta Vecinal se someterá a información pública por un plazo de un mes y se elevará a definitivo, previa valoración de las alegaciones presentadas. 4. El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de Decreto y que será motivada en caso de denegación. 5. La resolución que autorice el funcionamiento con Ayuntamiento o Junta vecinal producirá efectos para las elecciones siguientes, siempre que el Decreto del Gobierno de Aragón se publique antes de la convocatoria de nuevas elecciones. 6. Cuando un municipio o entidad local menor con una población superior a 40 habitantes que, teniendo régimen de Concejo abierto, opte por el régimen representativo no podrá optar con posterioridad al régimen de Concejo abierto hasta que su población sea inferior a 40 habitantes. Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación por Auto del TC de 22 de julio de 2010. Ref. BOE-A-2010-12419 Téngase en cuenta que se declara la desestimación del recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 por Sentencia del TC 210/2014, de 18 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1006 Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo desde el 30 de marzo de 2010 para las partes en el proceso y desde el 21 de abril de 2010 para los terceros, por Providencia del TC de 14 de abril de 2010, por la que se admite a trámite al recurso de inconstitucionalidad núm. 2725/2010 Ref. BOE-A-2010-6288

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eli/es-ar/l/2009/12/22/9#art-17

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