Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 31 dic 2009
Queda derogada la Sección primera del Capítulo VI del Título II de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración local de Aragón.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2009/12/22/9#disposicion-derogatoria-unica