Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 39

En vigor desde 17 feb 2024
Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de las Consejerías: a) Ostentar la representación ordinaria de la Consejería en la provincia y, en su caso, de las agencias adscritas o dependientes de la misma y dirigir, bajo la dependencia funcional de los correspondientes centros directivos, las unidades administrativas pertenecientes a la Delegación, en los términos establecidos en los decretos de estructura orgánica. b) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Delegación y las competencias de administración y gestión ordinarias del mismo que expresamente se le deleguen. c) Constituir el cauce ordinario de relación con los servicios centrales de la Consejería y, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con los órganos periféricos de la Administración del Estado y las entidades locales de Andalucía en materias de su competencia. d) Requerir a las entidades locales de la provincia para que anulen los actos y acuerdos, referidos al ámbito de las competencias de la respectiva Delegación Territorial y Provincial, que infrinjan el ordenamiento jurídico. e) Cuantas otras funciones les sean desconcentradas por decreto o les sean delegadas. Se modifica la letra d) y su anterior contenido pasa a ser la letra e) por el .3 y 4 del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero. Ref. BOJA-b-2024-90030

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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-39

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