Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Agencias de Régimen especial
Art. 73
En vigor desde 1 ene 2012
El régimen presupuestario de las agencias de régimen especial será el establecido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y demás normativa aplicable.
Se modifica por la disposición final 5.1 de la Ley 18/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-881 .
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-73