Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
En vigor desde 31 ene 2008
En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-117