Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 114
En vigor desde 31 ene 2008
1. La ejecución de los actos administrativos dictados por los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía corresponderá al órgano que los hubiese adoptado, con excepción de aquellos que correspondan a diversas Consejerías, cuya ejecución se ordenará por la persona titular de la Consejería competente en materia de Gobernación.
2. La ejecución de los actos administrativos dictados por las agencias dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía será ordenada por la persona titular del órgano directivo de la entidad.
3. La ejecución de los actos que traten de hacer efectivos ingresos de Derecho Público se regirá por la normativa específica en materia de Hacienda Pública.
4. Los medios de ejecución forzosa de los actos administrativos son el apremio sobre el patrimonio, la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y la compulsión sobre las personas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-114