Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 117
119 / 133En vigor desde 31 ene 2008
En la Administración de la Junta de Andalucía la potestad expropiatoria la ostenta la persona titular de la Consejería correspondiente y será ejercida de conformidad con lo establecido en la legislación de la Junta de Andalucía y la estatal que sea de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-117