Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Competencia
Art. 108
En vigor desde 31 ene 2008
1. Las personas titulares de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía podrán delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en las titulares de los órganos que de ellas dependan, dentro de los límites señalados para la delegación de competencias.
2. En las resoluciones y actos que se firmen por delegación se hará constar la autoridad delegante. La firma deberá ir precedida de la expresión «por autorización», o su forma usual de abreviatura, con indicación del cargo que autoriza y del órgano autorizado.
3. Para la validez de la delegación de firma no será necesaria su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. No cabrá la delegación de firma en las resoluciones de carácter sancionador.
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Proeli/es-an/l/2007/10/22/9#art-108