Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Competencia

Art. 103

En vigor desde 31 ene 2008
1. Los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. 2. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no dependientes jerárquicamente, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
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eli/es-an/l/2007/10/22/9#art-103

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