Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 62
En vigor desde 25 sept 2007
Las disposiciones reglamentarias de desarrollo podrán introducir especificaciones o graduaciones al cuadro de las infracciones o sanciones establecidas legalmente que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar la naturaleza o límites de las que la ley contempla, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas o la más precisa determinación de las sanciones correspondientes.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-62