Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 25 sept 2007
1. Los órganos de la administración que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-5